martes, 4 de septiembre de 2012

La escritura de nuestra historia


La expresión es una forma de existir, de afirmarse, de ser en voluntad. Quien no es capaz de expresarse, corre el riesgo de nulificarse. Curiosamente, nos expresamos hasta cuando no nos expresamos, no hay manera de escapar. La indiferencia o la falta de intención bastan para desacreditarnos. Si tenemos la capacidad de expresarnos hasta cuando no lo intentamos, ¿qué será si lo hacemos conscientes? Más allá de lo que tengamos que decir a otros, está en primer lugar lo que nos decimos a nosotros mismos. Nada puede ser borrado en esta escritura que es la existencia. Cada paso es un signo, es parte de un código que enlazado y visto en su totalidad, da cuenta de la existencia de alguien. Somos nuestro primer lector.

Al escribir nos vemos expuestos por lo que decimos, no hay marcha atrás, no podemos evadir esa responsabilidad. Ni un comentario puede ser lanzado a la ligera cuando tomamos conciencia de ello. La memoria no da marcha atrás, no puede ser borrada y mucho menos cuando se trata de la memoria colectiva. Quien pierde la memoria se pierde a sí mismo. Todo, todo lo que hemos hecho y al hacerlo hemos dicho, puede ser un medio para evolucionar, porque al recordarlo vamos trazando un camino y vamos avanzando y  definiendo el rumbo, no hay pasos hacia atrás, hay pasos en la dirección correcta o incorrecta del objetivo que nos hemos marcado.

La historia de un ser humano es la historia de la humanidad, no estamos escindidos, pertenecemos a un mismo género, a una común existencia. La historia de México es propiedad común, no sólo de los mexicanos, sino de la humanidad. Como lo es también la historia de Inglaterra, India o la de Estados Unidos. Somos humanos y en la escritura de lo que hemos hecho está la garantía de lo que somos, la clave, quizá.

México está escribiendo su historia y con éste, muchos mexicanos también trazamos la nuestra. No estamos desconectados, no hay manera, ni aún estando fuera. La mexicanidad no es sólo un adjetivo, es un signo, es parte de un código que configura nuestras vidas y, cuando tomamos conciencia de ello, irremediablemente veremos que todo lo que hacemos, por pequeño que sea, formará parte de nuestra historia como país.

La ley es probablemente una de las formas de escritura más determinantes de la memoria colectiva. La historia se escribe a través del derecho, a partir de la forma en que ejercemos nuestras relaciones con los demás. Las leyes son esos objetivos que nos marcamos cuando iniciamos un camino, un proyecto colectivo, un proyecto de nación.

En menos de quince días vamos a conmemorar 202 años de la independencia de España. Quizá, desde ahora sea un buen momento para preguntarnos: ¿qué estamos festejando?, ¿qué libertad tenemos?, ¿qué historia hemos escrito?

Después de las pasadas elecciones del 1 de julio, en las que el conteo oficial de votos arrojó una mayoría definitiva para Enrique Peña Nieto y de que el Movimiento Progresista, con Andrés Manuel López Obrador a la cabeza, impugnara la elección debido a las anomalías observadas durante el desarrollo del proceso electoral del que fue partícipe, el 31 de agosto el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación entregó a Enrique Peña Nieto, la constancia de mayoría que lo avala como presidente de México. Como dicta el propio órgano, “La función primordial del Tribunal Electoral es resolver las impugnaciones de los procesos electorales que se desarrollen en nuestro país”. Dicha impugnación fue declarada nula, bajo los siguientes argumentos:

            Nulidad de la Elección
           
El magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar señaló que la Carta Magna establece que la Sala Superior y las Regionales del Tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en las leyes, las cuales no fueron comprobadas en la elección del pasado 1 de julio. Indicó que la coalición Movimiento Progresista planteó la invalidez de la elección presidencial por violación a principios constitucionales; sin embargo, del estudio completo de cada uno de los agravios formulados no se prueban los hechos que en su concepto actualizan las causales de nulidad denunciadas. […]

Adquisición encubierta de tiempos en radio y televisión

[…] el hecho de que no se realizara un monitoreo a las barras de opinión de los programas informativos, agravio que se consideró infundado porque con antelación se estableció en el Consejo General del IFE que la materia de esa revisión sólo serían los programas de radio y televisión que difundan noticias. “Ellos saben que jurídicamente es firme y definitivo, no tienen razón”, dijo.

El magistrado Pedro Esteban Penagos señaló que las manifestaciones de la coalición respecto a una tendencia favorable al candidato del PRI, que presuntamente se dio en dos programas de televisión, en donde existió un sesgo informativo a favor de Enrique Peña Nieto, no se acredita, ya que se refiere solamente a dos programas, uno de noticias y otro de análisis político, lo que no permite inferir manipulación en beneficio de una de los aspirantes.

Uso indebido de encuestas y estudios de opinión con propaganda electora

[…] Sobre el uso de encuestas con fines de propaganda electoral, el magistrado Pedro Esteban Penagos López dijo que no se acreditó que las empresas encargadas de realizar esos estudios de opinión hubieran manipulado sus resultados, con la finalidad de inducir al electorado hacia el candidato de la coalición Compromiso por México. Expresó que la diferencia entre los resultados que de manera previa a la jornada electoral publicaron siete encuestadoras respecto de las cifras reales de la votación que se obtuvo en los comicios, no es suficiente para atribuirle un sesgo o manipulación informativa, ya que éstas obtienen su información de las referencias de los posibles electores o de las preferencias manifestadas a realizarse.

El magistrado Manuel González Oropeza dijo que la coalición actora parte de una premisa falsa al considerar que las encuestas sobre la intención del voto son un factor determinante en la emisión del sufragio de millones de mexicanos, ya que con ello ignora los alcances que tiene este instrumento y la capacidad de decidir de los propios mexicanos.

Financiamiento encubierto por conducto de Banco Monex S.A. de C.V.

[…] El magistrado Pedro Esteban Penagos dijo que en el caso del presunto financiamiento encubierto por conducto del Banco Monex, la coalición actora señala que dicho ilícito se llevó a cabo mediante la entrega de plásticos de prepago que serían distribuidas a operadores del PRI con la finalidad de comprar votos, lo que en su concepto afectó la libertad del sufragio.

Apuntó que la actora no demostró que le asista la razón porque en principio sólo se prueba que el PRI entregó las tarjetas a sus representantes en diversas entidades federativas, y tampoco se demuestra que esos plásticos se hayan sido entregados a ciudadanos en general a cambio de su voto o para coaccionar el mismo.

Conceptos de agravio relacionados con el caso Soriana

[…] El magistrado Flavio Galván Rivera afirmó que en el caso de las tarjetas Soriana y Monex las situaciones denunciadas “quedan absolutamente desvirtuadas o no probadas”.

Dijo que para acreditar su uso irregular durante el pasado proceso comicial, la actora presentó denuncias, recibos e incluso testimonios notariales. Indicó que las constancias notariales que fueran portadas por la coalición contienen imprecisiones y no prueban que se haya entregado a los electores las tarjetas para influenciar el voto a favor de un candidato. ”Lo único que prueba es que el peticionario del servicio le dijo al notario y lo que se asentó en el acta, pero no demuestra hechos concretos”, manifestó.

Compra y coacción del voto antes, durante y después de la jornada electoral

[…] El magistrado Pedro Esteban Penagos López afirmó que la certeza histórica de la elección presidencial del 1 de julio de 2012 sobre la base probatoria aportada, “es que los ciudadanos mexicanos ejercieron su sufragio con libertad y sin coacción alguna, y que prevalecieron los principios de equidad, legalidad e imparcialidad en el desarrollo del proceso electoral. Ante esto, la responsabilidad del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación como órgano garante de la democracia es preservar la voluntad ciudadana y las reglas y principios del sistema democrático de derecho”, puntualizó.




Ante tales argumentos, ante tal cantidad de desaprobaciones, ¿qué puede decirse? Al parecer, una gran mayoría, si no votó por Peña Nieto, al menos no está interesada o no cuenta con los medios reales para hacer valer su opinión, su derecho. Si a esa mayoría se refieren los jueces, entonces la elección sí es de Enrique Peña Nieto, sí debe ser declarado como ganador.


¿Qué dice la ley? Por citar sólo una parte….

            Libro segundo De los partidos políticos
Título tercero Del acceso a la radio y televisión, el financiamiento y otras prerrogativas de los partidos políticos
Capítulo primero Del acceso a la radio y televisión

[Artículo 49]

Artículo 49

1. Los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social.

2. Los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, accederán a la radio y la televisión a través del tiempo que la Constitución otorga como prerrogativa a los primeros, en la forma y términos establecidos por el presente capítulo.

3. Los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Tampoco podrán contratar los dirigentes y afiliados a un partido político, o cualquier ciudadano, para su promoción personal con fines electorales. La violación a esta norma será sancionada en los términos dispuestos en el Libro Séptimo de este Código.

4. Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de propaganda contratada en el extranjero. Las infracciones a lo establecido en este párrafo serán sancionadas en los términos dispuestos en el Libro Séptimo de este Código.

5. El Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los fines propios del Instituto y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de las prerrogativas que la Constitución y este Código otorgan a los partidos políticos en esta materia.

6. El Instituto garantizará a los partidos políticos el uso de sus prerrogativas constitucionales en radio y televisión; establecerá las pautas para la asignación de los mensajes y programas que tengan derecho a difundir, tanto durante los periodos que comprendan los procesos electorales, como fuera de ellos; atenderá las quejas y denuncias por la violación a las normas aplicables y determinará, en su caso, las sanciones.

7. El Consejo General se reunirá a más tardar el 20 de septiembre del año anterior al de la elección con las organizaciones que agrupen a los concesionarios y permisionarios de radio y televisión, para presentar las sugerencias de lineamientos generales aplicables a los noticieros respecto de la información o difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos. En su caso, los acuerdos a que se llegue serán formalizados por las partes y se harán del conocimiento público.


[Artículo 50]

Artículo 50

1.      El Instituto Federal Electoral y las autoridades electorales de las entidades federativas, para la difusión de sus respectivos mensajes de comunicación social, accederán a la radio y televisión a través del tiempo de que el primero dispone en dichos medios.


Al parecer, ni las apariciones de Enrique Peña Nieto y su esposa en revistas, periódicos, programas radiales y televisivos a los que toda la nación tuvo en mayor o menor medida acceso desde 2006 son suficiente prueba para declarar al menos que existió alguna anomalía. Al parecer, los comunicadores y líderes de opinión tuvieron un excelso cuidado de sus argumentos y opiniones emitidos públicamente para no “violar” la ley de manera flagrante. Al parecer, la exposición mediática a la que los ciudadanos fuimos expuestos no es motivo suficiente ya no para invalidar la elección, sino siquiera para reconocer que al menos, los códigos penales y judiciales merecen una revisión. Todo, de acuerdo con las instituciones, fue hecho legalmente. Sólo cabe preguntar, ¿está usted, ciudadano, que tiene una opinión y una capacidad intelectual suficiente para juzgar esto, de acuerdo?, ¿qué historia habremos de escribir los próximos 6 años? ¿La ley escrita en los códigos y en los documentos oficiales es inválida? ¿Ganar una elección significa, sea el partido que sea, brincar la ley de la forma más inteligente posible, burlar a la memoria? ¿Qué estamos escribiendo? ¿Qué validez tiene la memoria colectiva y la historia, la voluntad democrática expuesta en palabras? Al parecer, ninguna.

Damiana.

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