por
era-del-Ser.
Conocer las opiniones de diferentes personajes que pueden
ser considerados representativos de las etapas de la historia de la humanidad
nos permite enterarnos de la evolución del concepto referido, por ende, de la
evolución del pensamiento y de su inscripción en la cultura social de una
comunidad. Así, la evolución del concepto del Derecho está marcada por las
opiniones y descripciones que de él se han dado en los diferentes momentos de
la historia humana. A lo largo de las dos últimas entregas hemos conocido la
historia del Derecho a través de las diferentes opiniones vertidas por
diferentes personajes desde la antigua cultura griega hasta los albores del
siglo XIX, vamos ahora a continuar con la última entrega de este tema:
El sociólogo francés Maurice
Hauriou (1856-1929) dice: “la institución está en el centro del universo
jurídico”; de tal suerte que si la regla supone una cesión y la sanción es el
elemento que la preserva entonces se hace necesaria una institución que tenga
la autoridad de juicio y dictamen. Esa institución es el Estado.
Raymond Carré de Malberg
(1861-1935), jurista y constitucionalista francés y autor de la Teoría General del Estado escribe: “una
regla sólo se vuelve regla de derecho si posee una sanción material, por los
medios humanos de la coerción inmediata”. La regla jurídica, por tanto, tiene
un carácter formal y es su regularidad lo que la distingue del uso social y de
la norma moral.
Para Herbert Lionel Adolphus
Hart (1907-1992), filósofo inglés considerado como uno de los más influyentes
del siglo XX, “sólo su justicia y su conformidad a la razón distingue al Estado
legítimo de un grupo de bandidos”. El derecho, entonces, se define como una
regla para un ser inteligente gobierne a otro ser inteligente-
El filósofo estadounidense John
Rawls (1921-2002) escribe: “una sociedad bien ordenada es determinada por una
concepción pública de la justicia, donde cada quien acepta y sabe que los demás
aceptan los mismos principios”.
El estado de naturaleza del
hombre no incluye al derecho, en la naturaleza cada hombre busca su particular
supervivencia y la continuidad de su genética, esto implica el enfrentamiento,
la mayoría de veces violento, entre los hombres lo que implica la anulación de
los derechos naturales del perdedor (incluso el derecho a la vida); así, cuando
el hombre se da cuenta de la inconveniencia de la perseverancia del estado de
naturaleza para su progreso crea el derecho, es por ello que el derecho lleva
implícito una cesión de derechos: los derechos del estado de naturaleza. El
derecho se construye de normas que buscan la homogeneidad del estado civil, es
esta homogeneidad la que forma la base y sustancia de la cesión personal en
beneficio de la comunidad. Es, también, la naturaleza volitiva del acto de
sumisión a las normas jurídicas lo que permite el establecimiento del estado de
derecho y es la legitimidad moral del Estado lo que garantiza su estabilidad y
su buen funcionamiento.
La función primordial del
derecho es, entonces, sustituir la violencia entre los individuos y evitar la
destrucción de la sociedad. Dado lo anterior, se entiende que los constructores
y preservadores del estado de derecho en una sociedad son cada uno de sus
integrantes de ésta. El carácter nativo del derecho es, por fuerza, ser incompleto
puesto que las condiciones y necesidades dentro de una sociedad son siempre
variables, así, la construcción, adecuación e incluso la revocación de la norma
jurídica deben de estar acordes a los intereses comunes de la sociedad.
¿Qué tal durmió FCH?
(XXIII)
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