viernes, 18 de enero de 2013

El Derecho (III)



por era-del-Ser.

Conocer las opiniones de diferentes personajes que pueden ser considerados representativos de las etapas de la historia de la humanidad nos permite enterarnos de la evolución del concepto referido, por ende, de la evolución del pensamiento y de su inscripción en la cultura social de una comunidad. Así, la evolución del concepto del Derecho está marcada por las opiniones y descripciones que de él se han dado en los diferentes momentos de la historia humana. A lo largo de las dos últimas entregas hemos conocido la historia del Derecho a través de las diferentes opiniones vertidas por diferentes personajes desde la antigua cultura griega hasta los albores del siglo XIX, vamos ahora a continuar con la última entrega de este tema:

El sociólogo francés Maurice Hauriou (1856-1929) dice: “la institución está en el centro del universo jurídico”; de tal suerte que si la regla supone una cesión y la sanción es el elemento que la preserva entonces se hace necesaria una institución que tenga la autoridad de juicio y dictamen. Esa institución es el Estado.

Raymond Carré de Malberg (1861-1935), jurista y constitucionalista francés y autor de la Teoría General del Estado escribe: “una regla sólo se vuelve regla de derecho si posee una sanción material, por los medios humanos de la coerción inmediata”. La regla jurídica, por tanto, tiene un carácter formal y es su regularidad lo que la distingue del uso social y de la norma moral.

Para Herbert Lionel Adolphus Hart (1907-1992), filósofo inglés considerado como uno de los más influyentes del siglo XX, “sólo su justicia y su conformidad a la razón distingue al Estado legítimo de un grupo de bandidos”. El derecho, entonces, se define como una regla para un ser inteligente gobierne a otro ser inteligente-

El filósofo estadounidense John Rawls (1921-2002) escribe: “una sociedad bien ordenada es determinada por una concepción pública de la justicia, donde cada quien acepta y sabe que los demás aceptan los mismos principios”.

El estado de naturaleza del hombre no incluye al derecho, en la naturaleza cada hombre busca su particular supervivencia y la continuidad de su genética, esto implica el enfrentamiento, la mayoría de veces violento, entre los hombres lo que implica la anulación de los derechos naturales del perdedor (incluso el derecho a la vida); así, cuando el hombre se da cuenta de la inconveniencia de la perseverancia del estado de naturaleza para su progreso crea el derecho, es por ello que el derecho lleva implícito una cesión de derechos: los derechos del estado de naturaleza. El derecho se construye de normas que buscan la homogeneidad del estado civil, es esta homogeneidad la que forma la base y sustancia de la cesión personal en beneficio de la comunidad. Es, también, la naturaleza volitiva del acto de sumisión a las normas jurídicas lo que permite el establecimiento del estado de derecho y es la legitimidad moral del Estado lo que garantiza su estabilidad y su buen funcionamiento.

La función primordial del derecho es, entonces, sustituir la violencia entre los individuos y evitar la destrucción de la sociedad. Dado lo anterior, se entiende que los constructores y preservadores del estado de derecho en una sociedad son cada uno de sus integrantes de ésta. El carácter nativo del derecho es, por fuerza, ser incompleto puesto que las condiciones y necesidades dentro de una sociedad son siempre variables, así, la construcción, adecuación e incluso la revocación de la norma jurídica deben de estar acordes a los intereses comunes de la sociedad.

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