He aquí algunos conceptos que a todo ciudadano deberían importar:
El derecho es una regla de vida social, ordenación positiva y justa, establecida por la autoridad competente en vista del bien público temporal. Es un conjunto de leyes cuyo fin es conservar la necesaria proporción en las relaciones esenciales de la convivencia mediante la previa atribución de lo que corresponde a cada quien.
Entiéndase la coacción, como la sanción inherente al derecho. La mayoría de los seres humanos obedecen la ley porque conocen su necesidad y no por temor al castigo. Si bien la coacción no es esencial, es una propiedad del derecho y en ocasiones es innecesaria, otras veces es imposible y algunas más, inoportuna.
Según J.T. Délos, la seguridad jurídica es la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos o que, si estos llegan a producirse, le serán asegurados por la sociedad protección y reparación.
La seguridad jurídica no sólo reclama que las normas estén bien determinadas, sino que su cumplimiento quede cabalmente organizado. Las leyes injustas ni benefician ni duran, en un régimen injusto sólo puede existir una apariencia de seguridad que desaparecerá tan luego como el movimiento revolucionario subrepticio explote.
Justicia y seguridad son los dos elementos, las dos caras, del bien común o del orden público.
De la conformidad del acto libre del hombre con el orden jurídico surge la noción de justicia. El ser humano debe ajustar sus acciones a las exigencias de su naturaleza racional y ésta no se desarrolla sino en el seno de la sociedad, por ello la justicia es la adaptación de la conducta del hombre a las exigencias esenciales de su naturaleza social. Como virtud, la justicia el hábito según el cual, alguien, con constante y perpetua voluntad da a cada uno su derecho.
Por otro lado, Luis Sánchez Agesta afirma que el bien común debe dar satisfacción a las necesidades del hombre en su entera naturaleza espiritual, moral y corporal, proporcionándole la paz, la virtud, la cultura y las cosas necesarias para el desenvolvimiento de su existencia; que sea común se entiende en el sentido de que el esfuerzo y el disfrute de estos bienes ha de compartirse en la proporción de la justicia.
La razón de ser del estado es el propio bien común. Las funciones estatales no son interiores e ideales sino exteriores y públicas. Al bien común inmanente que el estado sirve como su fin propio se superpone un bien común trascendente que el estado ha de servir en el orden de la humanidad, integrando en ella al pueblo que organiza políticamente.
Y bien, ya se ve que en nuestro país todos estos conceptos operan de manera superflua, es decir, hay una noción de su existencia; tenemos una ley que es la constitución, entre otras menores, una aparente seguridad que imparte el estado a través de los cuerpos policiales, etc, pero en la realidad ninguno de ellos responde a su verdadero fin. Me gustaría abordar estos temas con más calma en próximas ocasiones. Por el momento bástenos meditar esta serie de abstracciones y su aplicación.
Des Consuelo.
Los conceptos arriba citados fueron parafraseados de: Basave Fernandez del Valle, Agustín. Filosofía del Quijote. México: Espasa Calpe Mexicana, 1968.
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